Organización Jerárquica de Juzgados y Tribunales Españoles

TRIBUNAL SUPREMO
Sala Primera Civil – Sala Segunda Penal        – Sala Tercera Contencioso AdministrativoSala Cuarta de lo Social – Sala        Quinta de lo Militar
AUDIENCIA NACIONAL
Sala Penal – Sala Social – Sala Contencioso        Administrativo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala Civil y Penal – Sala Contencioso        Administrativa – Sala Social
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Civil y Penal
JUZGADOS
Juzgado Central de Instrucción        – Juzgado Central de lo Penal
Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo        – Juzgado Central de Menores
Primera Instancia – Instrucción        – Menores – Vigilancia PenitenciariaDe lo contencioso administrativo
Juzgados de Paz

El Tribunal Supremo:

Organo Judicial Superior Jerárquicamente, al resto de los Juzgados y Tribunales.

Sede en Madrid.

Jurisdicción en toda España.

Composición en Salas:

  • Sala Primera: De lo Civil,que tramita  los siguientes      asuntos:
    • Demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra personas          que ostentan cargos especialmente relevantes, concretamente los siguientes:          Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente          del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente          del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores,          Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal          Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional          y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia,          Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente          y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo          de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad          Autónoma y también contra los Magistrados de la Audiencia Nacional o de          los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio          de sus cargos.
    • Peticiones de ejecución de sentencias dictadas por Tribunales          extranjeros.
      Recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia          civil que se establezcan por ley.
  • Sala Segunda: De lo Penal,que conoce:Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra personas          que ostentan cargos especialmente relevantes, concretamente los siguientes:          Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente          del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente          del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores,          Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal          Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional          y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia,          Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente          y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo          de Estado, Defensor del Pueblo y Magistrados dela Audiencia Nacional o          de los Tribunales Superiores de Justicia.
    • Los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en          materia penal.
  • Sala Tercera: De lo Contencioso-Administrativo, tramita:
    • Los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones          Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra          los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los          Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas          y del Defensor del Pueblo.
    • Los recursos de casación y revisión en los términos que establezca          la Ley.
  • Sala Cuarta, de lo Social, que conocerá:  recursos de      casación y revisión y otros extraordinarios en material social.
  • Sala Quinta, de lo Militar, que se regirá por su legislación      específica y, supletoriamente, por el ordenamiento común a las demás Salas      del Tribunal Supremo.

La Audiencia Nacional :

Sede en Madrid.

Jurisdicción en toda España.

Salas:

  • De lo Penal, que se encargará de:

Enjuiciamiento de las causas por delitos especialmente relevantes, y concretamente los siguientes: contra el Rey,          la Reina y el Príncipe, Altos Organismos de la Nación y del Gobierno,          por falsificación de moneda y delitos monetarios, tráfico de drogas o          estupefacientes, delitos cometidos por bandas organizadas que produzcan          sus efectos en más de una Comunidad Autónoma, así como los delitos que          se hayan cometido fuera del territorio nacional.

  • Los procedimientos penales iniciados en el extranjero, la ejecución          de las sentencias dictadas por los mismos o del cumplimiento de pena de          prisión impuesta por estos tribunales, cuando exista un convenio internacional          que atribuya a España estas competencias.
  • Los procedimientos de extradición pasiva.
  • Los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Juzgados          Centrales de lo Pena¡, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del          Juzgado Central de Menores.
  • De lo Contencioso-Administrativo, que se pronunciará sobre los recursos      contencioso-administrativos interpuestos contra disposiciones y actos de los      Ministros y de los Secretarios de Estado.
  • De lo Social, que conocerá de los procesos especiales de impugnación      de convenios colectivos cuyo ámbito territorial      de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma, así como      sobre procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución vaya a surtir efecto      fuera de una Comunidad Autónoma.

Dentro de la Audiencia Nacional se integran los  Juzgados    Centrales de Instrucción, que se encargan de la instrucción de aquellas    causas que posteriormente debe enjuiciar la Sala de lo Penal de la Audiencia    Nacional, y los Juzgados Centrales de lo Penal.

Los Tribunales Superiores de Justicia:

Es el órgano judicial de mayor rango jerárquico dentro del ámbito    territorial de una Comunidad Autónoma.

Formados por  Salas, en las que a su vez pueden formarse    Secciones:

  • Sala de lo Civil y de lo Penal, que tramitarán, entre otros      casos:
    • Como sala civil:
      • Las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra determinados              cargos autonómicos, concretamente el Presidente y miembros del Consejo              de Gobierno de la Comunidad Autónoma y contra los miembros de la Asamblea              legislativa, si su conocimiento no es atribuido por los Estatutos              de Autonomía, al Tribunal Supremo. También cuando estas demandas se              dirijan contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Audiencia              Provincial o de cualquiera de sus secciones.
      • Los recursos de casación y el extraordinario de revisión              contra resoluciones de órganos judiciales del orden civil con sede              en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción              de normas del Derecho Civil, Foral o Especial propio de la Comunidad.
    • Y como sala de lo penal:
      • Las causas penales que los Estatutos de Autonomía reserven              al conocimiento de estos Tribunales Superiores de Justicia.
      • La instrucción y el fallo de las causas penales contra              Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o              faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma,              siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
      • Recursos de apelación.
      • La decisión de las cuestiones de competencia entre los distintos              órganos jurisdiccionales del orden penal.
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo, entenderá sobre los recursos      que se planteen contra:
    • Los actos y disposiciones de las Entidades          Locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, siempre          que su conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
    • Recursos de apelación y de revisión contra sentencias          y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
    • Recurso de casación para la unificación de doctrina y en interés          de ley en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción          Contencioso-administrativa.
  • Sala de lo Social, que conocerá sobre:
    • Los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten          a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de la          Comunidad Autónoma.
    • Los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados          de lo Social de la Comunidad Autónoma.
    • Las cuestiones de competencia que se planteen entre los distintos Juzgados          de lo Social de la Comunidad Autónoma.

Las Audiencias Provinciales:

Tienen competencias tanto en materia civil como penal. Su sede se encuentra    en la capital de la provincia en la que ejercen su jurisdicción y competencias.

  • En el orden penalse encargan de:
    • Las causas por delito a excepción de          las que la ley atribuye, por su menor gravedad, a los Juzgados de lo Penal          o a otros Tribunales previstos en esta ley.
    • Los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados          de Instrucción y de lo Penal de la provincia.
    • Los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia          Penitenciaria en materia de ejecución de penas y del régimen de su cumplimiento.
    • Los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores          con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los          mismos.
  • Y en el orden civil:
    • De los recursos contra resoluciones dictadas por los Juzgados          de Primera Instancia de la provincia.
    • De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten          entre Juzgados de la provincia que no tengan otro superior común.

Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores:

Pueden existir uno o varios y extender su jurisdicción a uno o más partidos    de la provincia o, incluso, dependiendo del volumen de asuntos que se tramiten,    a varias provincias de una misma Comunidad Autónoma.

Tienen su sede en la capital de la provincia y debe distinguise entre:

  • Los Juzgados de lo Penal: Enjuician los delitos que les son atribuidos legalmente, después de la fase de investigación realizada      por el Juzgado de Instrucción. Como queda dicho, si el delito que se enjuicia      es de cierta gravedad, el tribunal competente ya no es el Juzgado de lo Penal,      sino la Audiencia Provincial.
  • Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo conocerán en primera      o única instancia, los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra actos determinados legalmente. También deberán autorizar,      mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o      lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando esta medida      sea necesaria para la ejecución forzosa de los actos administrativos.
  • Los Juzgados de lo Social se encargarán de la tramitación de causas      laborales.
  • Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria se encargarán de ejecutar      las penas privativas de libertad y del control a las autoridades penitenciarias      amparando los derechos y beneficios de los internos dentro de las instituciones.
  • Los Juzgados de Menores ejercen las funciones que les han sido atribuidas      legalmente sobre menores que hubiesen incurrido      en conductas tipificadas por la ley como delito o falta.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Toman su designación del municipio de su sede y pueden articularse como órganos    distintos Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos    partidos en que su número así lo aconseje.

Existen en cada partido judicial extienden su competencia a todo su territorio y así:

  • Los Juzgados de Primera Instancia tramitan en el orden civil:
    • Los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros Juzgados          o Tribunales.
    • Los actos de jurisdicción voluntaria previstos en la ley.
    • Los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados          de Paz del partido.
    • Las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de          Paz del partido.
  • Los Juzgados de Instrucción conocen, en el orden penal:
    • De la instrucción de las causas por delito que después deban conocer          o enjuiciar las Audiencias Provinciales y los Juzgados de lo Penal.
    • Del conocimiento y fallo de los juicios          de faltas salvo los que sean competencia de los Juzgados de Paz.
    • De los procedimientos de “Habeas Corpus”
    • De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas          por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia          entre éstos.

Los Juzgados de Paz:

Además de lo anterior, en los municipios donde no existan Juzgados de Primera    Instancia e Instrucción, y con competencia en el término correspondiente, ejercen    sus funciones jurisdiccionales los Juzgados de Paz.

Los Juzgados de Paz conocen, en el orden civil, de la sustanciación    en primera instancia, fallo y ejecución de algunos procedimientos menores o    de pequeña cuantía.

Cumplen también funciones de Registro Civil y otras menores.

Los Jueces de Paz y sus sustitutos son nombrados por un período de 4    años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente,    recayendo su nombramiento de entre las personas elegidas por el Ayuntamiento    por mayoría absoluta.

Si en el plazo de 3 meses, contados desde que queda libre la plaza en el Juzgado    de Paz, el Ayuntamiento no realiza la propuesta de nombramiento, la Sala de    Gobierno del Tribunal Superior de Justicia será la que designe al Juez    de Paz. Se procede de la misma forma cuando la persona designada por el Ayuntamiento    no reúne las condiciones legalmente exigidas.

Pueden ser nombrados Jueces de Paz, tanto titular como sustituto, quienes,    sin ser licenciados en Derecho, reúnan los requisitos para acceder a    la carrera judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales,    salvo el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

El Tribunal Constitucional:

Es el órgano judicial encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades fundamentales contenidos en la Constitución.

Así, el cumplimiento de las libertades y derechos fundamentales de todas las    personas se garantiza, en primer lugar, mediante el ejercicio de las    diversas acciones ante los Jueces y Tribunales ordinarios y, en segundo lugar    y de forma subsidiaria, a través del llamado “recurso de amparo”    que se tramita ante el Tribunal Constitucional.

Esto supone que, con carácter previo a la solicitud de amparo constitucional,    es necesario haber agotado previamente el sistema de recursos previsto por la    legislación.

El recurso puede interponerlo cualquier persona, natural o jurídica, el Defensor    del Pueblo y el Ministerio Fiscal, que también interviene en todos aquellos    procedimientos que puedan afectar al interés público y es obligatoria la intervención de abogado y procurador.

El Tribunal Constitucional es competente para conocer:

  • Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas      o actos con fuerza de ley: Se interpone cuando se considera que las mismas      infringen la Constitución.
  • De la cuestión de inconstitucionalidad sobre normas con rango de      ley: Se trata de una consulta que formula un juzgado o tribunal de oficio      o a petición de parte, sobre la constitucionalidad de la ley en la que va      a fundamentarse el fallo de la sentencia que pondrá fin al procedimiento judicial      en trámite.
  • Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades      fundamentales contenidos en la Constitución (Igualdad, libertad, no-discriminación      por razón de nacimiento, raza, sexo, religión…,integridad física, al honor…      etc. y a la objeción de conciencia).
  • De los conflictos de competencia entre el Estado y la Comunidades      Autónomas, o de éstas entre sí y de los conflictos entre los órganos constitucionales      del Estado (Congreso, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial).
  • De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
  • De la impugnación por el Estado de las disposiciones y resoluciones      adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, así como de los conflictos      en defensa de la autonomía local.

Está compuesto por 12 Magistrados nombrados por el Rey a propuesta    de las Cámaras que integran las Cortes Generales (4 por el Congreso y 4 por    el Senado), del Gobierno (2) y del Consejo General del Poder Judicial (2)
La designación se realiza para un periodo de 9 años, de entre ciudadanos españoles    que ostenten los cargos de Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad,    Funcionarios públicos o Abogados, debiendo ser todos ellos juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional.

El Tribunal Constitucional se organiza de la siguiente forma:

  • En el Pleno,compuesto por los 12 Magistrados.
  • En dos Salas, integradas cada una de ellas por 6 Magistrados.
  • En Secciones, compuestas por 3 Magistrados encargadas de la tramitación      ordinaria de los asuntos y la decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad      de los recursos que se plantean.

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Advertisement

~ por Blanca en 8 junio 2011.

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