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	<title>Comentarios para Instrucción Uno</title>
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	<description>Derecho para principiantes</description>
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		<title>Comentario en Como colegiarse en Madrid por Amador</title>
		<link>http://instruccionuno.com/2009/10/06/como-colegiarse-en-madrid/#comment-875</link>
		<dc:creator><![CDATA[Amador]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Feb 2012 15:18:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://instruccionuno.wordpress.com/?p=17#comment-875</guid>
		<description><![CDATA[Gracias de nuevo Blanca. 

Trato de compaginarlo con el trabajo por cuenta ajena (no como abogado) asi que en principio solo &quot;por si sale algo&quot; y tener algun ingreso extra. 
Pero entonces, ¿seguro qeu no tengo que pagar autonomos? En el ICAM la verdad que me liaron un poco. Ya me han dado de alta como ejerciente tras enviarle el 037, pero en un principio me pedian el alta en el RETA o Mutualidad... ¿?

Gracias por tu respuesta tan rápida. 

Besos!]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias de nuevo Blanca. </p>
<p>Trato de compaginarlo con el trabajo por cuenta ajena (no como abogado) asi que en principio solo &#8220;por si sale algo&#8221; y tener algun ingreso extra.<br />
Pero entonces, ¿seguro qeu no tengo que pagar autonomos? En el ICAM la verdad que me liaron un poco. Ya me han dado de alta como ejerciente tras enviarle el 037, pero en un principio me pedian el alta en el RETA o Mutualidad&#8230; ¿?</p>
<p>Gracias por tu respuesta tan rápida. </p>
<p>Besos!</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Comentario en Como colegiarse en Madrid por Blanca</title>
		<link>http://instruccionuno.com/2009/10/06/como-colegiarse-en-madrid/#comment-874</link>
		<dc:creator><![CDATA[Blanca]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Feb 2012 15:09:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://instruccionuno.wordpress.com/?p=17#comment-874</guid>
		<description><![CDATA[Hola siento no contestarte cuando me preguntaste, pero he estado fuera varios meses y me ha sido imposible, si aun no te has decidido mi recomendación es qeu te inscribas cuanto antes como ejerciente, es mas rollo pero así no tendrás que cambiar la colegiación cuando quieras ejercer, y ademas te permite hacer ver a los despachos cuando busques prácticas o trabajo, si es tu caso, que tienes ganas de aprender y trabajar.

Espero que aunque sea con retraso te sirva de algo.

Un saludo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola siento no contestarte cuando me preguntaste, pero he estado fuera varios meses y me ha sido imposible, si aun no te has decidido mi recomendación es qeu te inscribas cuanto antes como ejerciente, es mas rollo pero así no tendrás que cambiar la colegiación cuando quieras ejercer, y ademas te permite hacer ver a los despachos cuando busques prácticas o trabajo, si es tu caso, que tienes ganas de aprender y trabajar.</p>
<p>Espero que aunque sea con retraso te sirva de algo.</p>
<p>Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Como colegiarse en Madrid por Blanca</title>
		<link>http://instruccionuno.com/2009/10/06/como-colegiarse-en-madrid/#comment-873</link>
		<dc:creator><![CDATA[Blanca]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Feb 2012 15:06:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://instruccionuno.wordpress.com/?p=17#comment-873</guid>
		<description><![CDATA[Hola!! muchas gracias por utilizar mi blog, me alegro que te guste!!
En principio a parte de presentar ante hacienda los modelos 303 cada trimestre y el anua como que no tienes ingresos a no ser que los tengas, no tienes ninguna otra obligación, pero no te retrases porque tal y como andan las cosas están enviando multas por los retrasos.
En cuanto al seguro médico se supone que ya has estado colegiado y has disfrutado de ello, pero no te lo puedo asegurar, es mejor que lo confirmes con el colegio, que son muy majos y te explican todo lo que necesites sin problema.

Un saludo!!]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola!! muchas gracias por utilizar mi blog, me alegro que te guste!!<br />
En principio a parte de presentar ante hacienda los modelos 303 cada trimestre y el anua como que no tienes ingresos a no ser que los tengas, no tienes ninguna otra obligación, pero no te retrases porque tal y como andan las cosas están enviando multas por los retrasos.<br />
En cuanto al seguro médico se supone que ya has estado colegiado y has disfrutado de ello, pero no te lo puedo asegurar, es mejor que lo confirmes con el colegio, que son muy majos y te explican todo lo que necesites sin problema.</p>
<p>Un saludo!!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Como colegiarse en Madrid por Amador</title>
		<link>http://instruccionuno.com/2009/10/06/como-colegiarse-en-madrid/#comment-872</link>
		<dc:creator><![CDATA[Amador]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Feb 2012 14:08:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://instruccionuno.wordpress.com/?p=17#comment-872</guid>
		<description><![CDATA[Hola,

Primero muchas gracias por el blog. 
Me gustaria que me aclarases las obligaciones que tengo al colegiarme como ejerciete por cuenta propia. 

Además de presentar los modelos 303 correspondientes a Hacienda trimestralmente y anualmente, ¿Hay alguna otra obligacion? ¿Hay que &quot;pagar autonomos&quot;? 
He pasado de  a ejerciente por cuenta propia después de 2 años de colegiacion como no ejerciente. ¿Sabes si tengo derecho al año gratis del seguro medico? 

Muchas gracias por adelantado,

Amador]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,</p>
<p>Primero muchas gracias por el blog.<br />
Me gustaria que me aclarases las obligaciones que tengo al colegiarme como ejerciete por cuenta propia. </p>
<p>Además de presentar los modelos 303 correspondientes a Hacienda trimestralmente y anualmente, ¿Hay alguna otra obligacion? ¿Hay que &#8220;pagar autonomos&#8221;?<br />
He pasado de  a ejerciente por cuenta propia después de 2 años de colegiacion como no ejerciente. ¿Sabes si tengo derecho al año gratis del seguro medico? </p>
<p>Muchas gracias por adelantado,</p>
<p>Amador</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Cuando se necesita Abogado y Procurador por Manuel López</title>
		<link>http://instruccionuno.com/cuando-se-necesita-abogado-y-procurador/#comment-833</link>
		<dc:creator><![CDATA[Manuel López]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 21:06:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://instruccionuno.com/?page_id=297#comment-833</guid>
		<description><![CDATA[Juicios verbales de cuantia inferior a 2000 euros según la Ley 4/2011]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Juicios verbales de cuantia inferior a 2000 euros según la Ley 4/2011</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Juicio Rapido Práctico por josé</title>
		<link>http://instruccionuno.com/juicio-rapido-2/#comment-829</link>
		<dc:creator><![CDATA[josé]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 16:26:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://instruccionuno.com/#comment-829</guid>
		<description><![CDATA[si firme en juicio rápido que estoy conforme y se dicta sentencia, no puedo recurrir el juicio rápido? es que firme en juicio rápido conformidad y ahora estoy arrepentido de no haber ido a juicio normal.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>si firme en juicio rápido que estoy conforme y se dicta sentencia, no puedo recurrir el juicio rápido? es que firme en juicio rápido conformidad y ahora estoy arrepentido de no haber ido a juicio normal.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Esquema vista Juicio de Faltas por mariia del mar</title>
		<link>http://instruccionuno.com/esquema-vista-juicio-de-faltas/#comment-778</link>
		<dc:creator><![CDATA[mariia del mar]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Dec 2011 18:35:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://instruccionuno.com/#comment-778</guid>
		<description><![CDATA[TENGO UNA DUDA: en juicio de faltas  se plantea como cuestion previa la ampliación de la denuncia a otros denunciados e incluyendo como denunciado al hijo de la denunciante. ¿cómo se resuelve en sentencia y en qué parte de la misma? ¿se puede admitir/denegar la ampliación y con qué base jurídica?.Muchas gracias.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>TENGO UNA DUDA: en juicio de faltas  se plantea como cuestion previa la ampliación de la denuncia a otros denunciados e incluyendo como denunciado al hijo de la denunciante. ¿cómo se resuelve en sentencia y en qué parte de la misma? ¿se puede admitir/denegar la ampliación y con qué base jurídica?.Muchas gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Procedimiento Abreviado por melanie</title>
		<link>http://instruccionuno.com/procedimiento-abreviado/#comment-657</link>
		<dc:creator><![CDATA[melanie]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 05 Nov 2011 16:15:53 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[una pregunta... cuando tiene la acusación conocimiento del escrito de defensa? se da traslado del mismo a la acusación? o ya pasamos directamente a juicio?

Gracias.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>una pregunta&#8230; cuando tiene la acusación conocimiento del escrito de defensa? se da traslado del mismo a la acusación? o ya pasamos directamente a juicio?</p>
<p>Gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Procedimiento Abreviado por Blanca</title>
		<link>http://instruccionuno.com/procedimiento-abreviado/#comment-639</link>
		<dc:creator><![CDATA[Blanca]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Oct 2011 13:34:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://instruccionuno.com/#comment-639</guid>
		<description><![CDATA[El procedimiento abreviado es un proceso penal usado en el Derecho español para la instrucción, enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta nueve años, o con penas de otra naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración (art. 757). Instruye, con carácter general, el juzgado de instrucción y falla el juzgado de lo penal, cuando la pena privativa de libertad no supere los cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años; todo ello, sin perjuicio de la competencia del juez de instrucción en los términos previstos en el art. 801 ley enjuiciamento criminal. Cuando se superan esos límites, el enjuiciamiento corresponde a la audiencia provincial.
Un saludo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El procedimiento abreviado es un proceso penal usado en el Derecho español para la instrucción, enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta nueve años, o con penas de otra naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración (art. 757). Instruye, con carácter general, el juzgado de instrucción y falla el juzgado de lo penal, cuando la pena privativa de libertad no supere los cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años; todo ello, sin perjuicio de la competencia del juez de instrucción en los términos previstos en el art. 801 ley enjuiciamento criminal. Cuando se superan esos límites, el enjuiciamiento corresponde a la audiencia provincial.<br />
Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Procedimiento Abreviado por Para qué sirve un procedimiento abreviado</title>
		<link>http://instruccionuno.com/procedimiento-abreviado/#comment-638</link>
		<dc:creator><![CDATA[Para qué sirve un procedimiento abreviado]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Oct 2011 13:03:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://instruccionuno.com/#comment-638</guid>
		<description><![CDATA[[...] Instrucción uno [...]]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Instrucción uno [...]</p>
]]></content:encoded>
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