Recursos Extraordinarios
Los Recursos Extraordinarios son 3, cada uno de ellos, sólo se puede interponer por motivos concretos establecidos en la Ley.
RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL (REIP)
(Art. 468 y ss LEC)
Permite impugnar Sentencias y Autos dictados por la Audiencia Provincial que pongan fin a la Segunda Instancia.
Motivos:
.Infracción de normas sobre Jurisdicción y competencia Objetiva o Funcional.
.Infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia (216 y ss LEC).
.Infracción de normas legales qeu rigen los actos y garantías del proceso, cuando se produce:
-Nulidad conforme a la Ley.
-Indefensión.
.Vulnera derechos fundamentales del Artículo 24 de la Constitución.
Son competentes (Art. 478 LEC):
-Sala 1ª del Tribunal Supremo
-Salas Civil y Penal Tribunal Superior de Justicia:
.Infracción de normas de Derecho Civil foral especial de la Comunidad.
.Cuando lo atribuye el Estatuto de Autonomía.
Sustanciación:
.Preparación del recurso: El escrito se presenta ante el Tribunal qeu haya dictado la Sentencia o Auto, los 5 días siguientes a su notificación.
Si no concurren requisitos, el Tribunal dictará un Auto rechazando el recurso frente al que sólo cabrá Recurso de Queja.
.Interposición del Recurso: En los 20 días siguientes la parte recurrente deberá presentar escrito de interposición del REIP, donde se expondrán los motivos, práctica de prueba y celebración de la vista.
.Admisión /inadmisión del recurso: Presentado el escrito de interposición, el Tribunal a quo, remite los Autos originales al Tribunal Superior de Justicia. Se pasarán al ponente para que se instruya y se someta a deliberación de la Sala la admisión o inadmisión del REIP.
RECURSO EN INTERÉS DE LEY
Expediente procesal que el Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo y Personas Jurídicas de Derecho Público, pueden usar para que la Sala 1ª del Tribunal Supremo pueda pronunciarse y unificar la doctrina jurisprudencial, cuando las Salas de lo Civil y Penal del Trinunal Superior de Justicia mantengan discrepancias sobre la interposición de normas procesales.
No es propiamente un recurso, puesto que la sentencia ni revocará otra sentencia no firme, ni rescindirá la firme.
El Organo competente es la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Se interpone por cualquiera de los sujetos legitimados en plazo de 1 año desde que se dictó la sentencia más moderna.
Al escrito de interposición debe acompañar:
-Copia certificada de las resoluciones que pongan de manifiesto la discrepancia que se alegue.
-Certificación expedida por el T.C que acredite que no se ha interpuesto dicho recurso contra ninguna de las sentencias alegadas.
Se dará traslado a las partes personadas y la Sala 1ª del Tribunal Supremo decidirá el Recurso.
RECURSO DE CASACIÓN
A través de él se pueden impugnar en algunos casos las Sentencias dictadas en 2ª Instancia por las Audiencias Provinciales, cuando a las mismas se les impute una infracción del Orden juridico sustantivo.
La competencia la tiene la Sala 1ª del Tribunal Supremo y las Salas de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia si se dan estos requisitos:
-Contra resoluciones recurribles de los Tribunales Civiles con Sede en la Comunidad Autónoma.
-Que se funde en infracción de normas de Derecho Civil, Foral o Especial propia de la Comunidad Autónoma.
-Que el Estatuto de Autonomía haya previsto dicha atribución.
Resoluciones recurribles y motivos de Casación: Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en 2ª Instancia en los casos del art. 477.
-Sentencias recaídas en procesos para la tutela civil de derechos fundamentales distintos de los previstos en el artículo 24 de la Constitución.
-Cuando la cuantía del asunto exceda de 150.000 Euros.
-Cuando la Resolución del recurso presente interés casacional.
Preparación del Recurso: En los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, se presenta un escrito ante el Tribunal a quo, donde expone la vulneración del Derecho Fundamental o la infracción legal. Hay que expresar las Sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial ignorada.
El Tribunal rechazará el recurso sino concurren los requisitos (cabrá recurso de queja).
Si el Tribunal tiene por preparado el Recurso, la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno.
Interposición del Recurso: En los 20 días siguientes, la parte recurrente deberá presentar escrito de interposición del Recurso de Casación, donde se expondrán los motivos y podrá solicitarse la celebración de la Vista.
Admisión /Inadmisión del Recurso: El Tribunal a quo, remite los Autos originales al Tribunal competente para conocer el Recurso de Casación, que examinará su competencia para conocer del mismo.
-Si el Tribunal no se considera competente, acordará la remisión de las actuaciónes y el emplazamiento de las partes ante la Sala que estime competente.
-Si el Tribunal se considera compente, la Sala resolverá lo que estime procedente sobre la admisión /inadmisión del recurso.
Inadmisión: Cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la Ley, o si el asunto no alcanza la cuantía requerida o no tiene interés casacional.
Sustanciación del Recurso: Fuera de los casos del Art. 483 LEC, la Sala dictará Auto admitiendo el Recurso.
Se da traslado del escrito de interposición a la parte recurrida para que formalice su oposición y manifieste si considera necesaria la celebración de la vista.
La Sala señalará día y hora para la celebración de la vista. Una vez celebrada, con el fallo, la Sala dictará Sentencia que no afectará a situaciones jurídicas creadas por sentencias distintas a la impugnada.
Efectos:
-Si se basó e vulneración de Derechos Fundamentales distintos de los del Art. 24 de la Constitución, la Sentencia que ponga fin al Recurso de Casación confirmará o casará la sentencia recurrida.
-Si se basó en la falta de interés casacional, la sentencia confirmará o casará la sentencia impugnada, resolviendo sobre el fondo.



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